Por Esteban Abarzúa

El fallo es inédito, incluso ingenioso, pero sobre todo interpretativo. Se presume que hay una buena intención detrás, por parte de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, por probar nuevas y, sobre todo, efectivas herramientas contra la violencia en los estadios. Algunos medios hasta lo calificaron de histórico: 12.820 hinchas de Colo Colo presentes el pasado 4 de febrero en el sector norte del Estadio Nacional fueron castigados por cinco fechas con la prohibición de ingresar a los recintos deportivos del fútbol chileno.

La sanción se aplicó por los incidentes provocados por la barra de Colo Colo durante la disputa de la Supercopa de Chile frente a Huachipato, que debió ser suspendida a los 78 minutos de juego cuando un grupo cercano a los 200 barristas invadió la pista de atletismo cercana a la cancha y se enfrentó con fuerzas de seguridad y Carabineros. Luego se encendió un fuego que derivó en 300 butacas quemadas y un costo total por daños de 102 millones de pesos. El castigo parece sensato frente al impacto de la violencia, al tratar de crear un nuevo mecanismo de control para los inadaptados, a partir de la aplicación voluntariosa del artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades que “sanciona los actos de violencia de los adherentes del club visitante”. Para cuajar entonces penalización el tribunal interpreta que ambos equipos son visitantes en un terreno que se define formalmente como campo neutral.

¿Es posible esta interpretación de la regla? Sin duda es un asunto técnico, que se debate entre la literalidad y el espíritu de la norma. El cuarto considerando del fallo emitido por el tribunal muestra los argumentos que se tuvieron en cuenta, pero su estructura sentenciosa revela de entrada el punto débil de la misma.

Por todo lo dicho, resultaría inentendible, inapropiado y peligroso que graves hechos de violencia ocasionados por la hinchada, o parte de ella, de uno de los equipos participantes en la Supercopa 2024 queden sin sanción por la sola circunstancia de no tener el club injerencia en la organización del espectáculo. Aceptar esa tesis significaría dejar impunes y, por ende, incentivar las conductas violentas y dejar vía libre a quienes sólo buscan el caos y causar graves perjuicios al fútbol.

En términos jurídicos es una argumentación débil, evidentemente adjetivada, si bien la preocupación que se manifiesta apunta en el sentido correcto. La impunidad no es admisible, pero si Colo Colo y Huachipato eran visitantes por el sólo hecho de no ser locales es una discusión importante. Como sea, no aporta demasiado al fondo del asunto. Es la típica discusión de los pasillos de la ANFP: ventajista, vacía, irrelevante. La ANFP, a través de su directorio y de su Consejo de Presidente, se ha convertido en una entidad jurídicamente desnaturalizada, ajena a las preocupaciones reales del país. Todo el diseño del fútbol chileno que hace la ANFP está pensando para protegerse a sí misma y a sus clubes asociados de cualquier tipo de responsabilidad social, política o legal ajena a sus propios intereses. Salvarse a sí mismos es el lema.

Lo que importa aquí es el castigo, a quién se castigó y por qué. El noveno considerando del fallo de la Primera Sala se delata solo. Vamos por parte.

El sustrato normativo que permite al Tribunal de Disciplina aplicar sanciones a determinados grupos de adherentes de un equipo, y no a todos los espectadores, se encuentra dado en el artículo 43° del Código de Procedimiento y Penalidades, que establece que “El Tribunal al imponer sanciones determinará su alcance, oportunidad y duración”, y en el artículo 66° del mismo Código, que entre las sanciones aplicables a hechos de violencia en los recintos deportivos, contempla en su literal c) la sanción de “Prohibición de ingreso de público al estadio, de uno a cinco fechas, excepto los que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina”.

Lo que defiende este punto es la arbitrariedad de la medida. El tribunal determinará. En leguleyo: alcance, oportunidad y duración. En español: cualquier cosa.

Dentro del contexto de la normativa aplicable, resulta de alta relevancia dejar constancia que en el caso de los incidentes ocurridos en la Supercopa 2024, de no aplicarse la sanción que se señalará, sólo le quedaría al Tribunal aplicar la más gravosa de las sanciones establecidas en el referido artículo 66°; cual es, la “realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas”, de tal modo que con la hipotética imposición de esta sanción, claramente se afectaría a los asistentes al sector norte del Estadio Nacional en el partido en cuestión, pero también a todo el resto de los asistentes, en cuyos sectores no existieron los gravísimos incidentes detallados en el Considerando Quinto precedente, e incluso perjudicaría a personas que no asistieron al partido de la Supercopa. Igualmente, se debe indicar que el máximo de partidos de sanción que permite imponer la reglamentación aplicable es de cinco.

A esto se resume todo: para qué vamos a castigar a todos los hinchas de Colo Colo, si podemos castigar solamente a 12.820, los que estaban ese día en el sector norte del Estadio Nacional. Sin importar quién. Son sólo cinco partidos de sanción, no es tanto. La calidad del argumento es la peor parte de la resolución.

Hay una sola cosa que valorar aquí. El fallo del tribunal pretende fijar una sanción sobre quienes se portan mal en el estadio: a ellos hay que erradicarlos. Pero como no hay herramientas para identificarlos elige hacerlo, desde la representatividad de su principal órgano jurídico, de modo genérico: los hinchas. El problema del fútbol son unos pocos hinchas, pero al no tener capacidad de castigar a los verdaderos culpables les traspasa a estos la responsabilidad total de la violencia. El castigo alternativo, advierte el tribunal, sería que Colo Colo juegue esos cinco partidos a puertas cerradas. Eso, argumenta, perjudica a todos sus hinchas, pero en primer lugar perjudica a Colo Colo. O a Blanco y Negro, si vamos a decir las cosas por su nombre. El bolsillo de Blanco y Negro. En las apelaciones este criterio debería ser considerado: la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina podría rectificar el castigo e, insospechadamente, ampliarlo, aunque sería una rareza mayor según el historial de fallos de la sala que recibe las apelaciones. Lo normal es que mantenga el fallo de la Primera Sala, lo rebaje o lo declare nulo.

Buena parte de la discusión sobre la violencia en los estadios queda encerrada entre los límites de la responsabilidad. Desde la prevención: quién es responsable de garantizar la seguridad. ¿La ANFP y los clubes o el estado? Y desde la persecución del delito: quién debe responder por los daños causados. ¿El club, los hinchas o algunos hinchas? Desde el punto de vista legal no hay mayores dudas. El sistema judicial chileno está basado en la responsabilidad penal y civil de personas naturales y jurídicas a título individual. No hay nada que se parezca a la posibilidad de aplicar una sanción a 12.820 personas por los actos de indisciplina de 200. Eso también aplica a las instituciones de la sociedad civil, cuyos reglamentos internos también deben suscribir los principios de la ley chilena. El derecho de admisión, para ser concretos, no puede constituirse como una herramienta discriminatoria. El reglamento del fútbol puede castigar estadios con reducción parcial o total de aforos, pero no puede castigar individualmente a una persona por hechos en los que no participó. Y cualquier castigo debe ser acreditado con pruebas. Incluso se podría castigar a una barra, pero en el sentido de impedir que se instale de manera visible en el estadio. Sus miembros son libres de entrar a donde quieran mientras no pese una sanción individual sobre ellos. Hay un cuerpo legal que consagra todos estos derechos: se llama Constitución Política del Estado.

Excepcionalmente, desde fuera del fútbol se podrían generar las condiciones para establecer por fin un debate serio sobre los deberes y los derechos del publico en los estadios. ¿Es posible aumentar un poco los deberes y proporcionalmente reducir un poco los derechos? Es posible, pero al ley tiene que ser clara y proteger a todo evento los derechos fundamentales de la sociedad chilena. En el mismo saco cabe la discusión sobre la protección de datos y los sistemas de reconocimiento facial que se tratarán de implementar en el plazo máximo de un año.

La necesidad de erradicar la violencia existe, pero de partida la ANFP y los clubes deben hacerse responsables de lo que les corresponde. Ni siquiera en sus reglamentos hay sanciones indiscutibles ni herramientas contundentes para luchar contra los violentos. Cada vez que se toma una decisión, incluso las mejor intencionadas, el objetivo central es perjudicar lo menos posible a sus miembros. Y lavarse las manos, a la espera de un salvavidas que, creen en la ANFP, debería proporcionarles el estado. Una forma de lavarse las manos es imponer castigos efectistas que después se caen por su evidente falta de sustento legal.

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Por eabarzua

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