El artículo 21 de la ley 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, fija criterios respecto de la multipropiedad dentro del sistema. A pesar de la norma, y de echo por encima de la misma, varios empresarios del fútbol se las arreglaron para invertir en más de un club, sin quedar afectos a las sanciones que establece la ley. La mayoría de estos empresarios, por añadidura, pertenecen al rubro de la representación de futbolistas, lo que oscurece aún más el panorama del fútbol chileno, básicamente porque sus instituciones están siendo instrumentalizadas con fines distintos al de su objetivo original, que es el de la actividad deportiva y su desarrollo.
¿Y qué dice el artículo 21?
“Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones con derecho a voto no podrán poseer en otra sociedad regulada por la presente ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al 5% de las acciones con derecho a voto en esta última”.
“Quien exceda el límite establecido en el inciso anterior, perderá su derecho a voto en el exceso en todas las sociedades en que tenga participación y estará obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis meses. Si así no lo hiciere, será sancionado con la multa prevista en el número 2 del artículo 39”. Las multas a las que se refiere no son muy altas, pero al menos se fijan castigos más severos en casos de reincidencia y reiteración de las faltas.
Al respecto, el diputado socialista Tomás de Rementería destaca la necesidad urgente de elevar las trabas a la multipropiedad en dicha ley.
“Creo que se hace necesario combatir frontalmente la multipropiedad en el futbol. Hoy el artículo 21 de la Ley de SADP la contempla, pero como sabemos hecha la ley hecha la trampa. Tenemos que hacer más difícil la trampa”, dice De Rementería. Al respecto propone lo siguiente, basado en su análisis de la situación.
“Presentaremos una prohibición para que una persona pase de un directorio de una SADP a otro por un periodo de por lo menos 10 años. Un ejemplo claro es don Fernando Martinuzzo, que pasó del directorio de San Luis al de Audax (¿sabemos a quién representa o no?). Bueno, conocemos bien a Sebastián Pini, que pasó de vicepresidente de Rangers al directorio de Unión La Calera. Los ejemplos abundan, pero el deporte no es la venta de calcetines, no se puede jugar a la sillita municipal entre SADPs”.
“Análisis de transferencias, no vamos a mencionar una transferencia inflada entre dos clubes conectados que todos sabemos. No puede permitirse pasarse la plata de un bolsillo a otro, el mercado de fichajes no puede ser para equilibrar diferentes unidades económicas. Debe crearse una unidad independiente que analice los precios y negociaciones de fichajes entre clubes para que se analicen transacciones sospechosas entre cuadros donde podría haber relaciones (también esto podría ayudar a reconocer transacciones sólo para favorecer al representante amigo). Acá no se trata de limitar la libertad económica, sino que regularla para promover la justicia deportiva”.
“Registro de beneficiarios finales y personas relacionadas: debe saberse quién es el dueño de cada club y las relaciones entre ellos. No es baladí que un empresario sea socio del dueño de otro club en Argentina o Perú. No es irrelevante saber que el director de una SADP sea además funcionario del dueño de otro equipo. Debemos desenmarañar la madeja de conexiones entre holdings, sociedades y testaferros”.
“Con estas medidas probablemente no terminemos con la multipropiedad, pero si la haremos más difícil y que el público sepa quién está detrás de cada club y cómo se relacionan entre ellos. Porque queremos que una liguilla de promoción entre San Luis de Quillota y Unión La Calera se defina en la cancha del Nicolás Chahuán Nazar o el Lucio Fariña, no en algún escritorio o sala de directorio en Buenos Aires o en Elche”.
¿Aló, Christian Bragarnik?